jueves, 28 de febrero de 2008

Articulo 57 LOPNA

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes elejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo seimpondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativoaplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto dondereciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

4 comentarios:

Unknown dijo...

EL LICEO JOSE MARIA DOMINGUEZ DE BARQUISIMETO ESTA VIOLANDO EL ARTICULO 57 DE LA LOPNA AL PONER UNA SANCION COLECTIVA.
POR OTRA PARTE NO HAN INFORMADO Y DIVULGADO LAS NORMAS DICIPLINARIAS Y SUS CONSECUENCIAS A LOS MENORES Y PADRES.

Unknown dijo...

Muy buena informacio♥.

Unknown dijo...

Miau

Unknown dijo...

Esto esta re chico